
Para el nuevo año escolar 2021-2022, estamos preparados para seguir atendiendo niños en cualquier situación país, con planes de contingencia extraordinarios, especialmente diseñados, tanto para atender a los niños en el colegio (modalidad presencial), contemplando Protocolo Sanitario, así como mediante modalidades virtuales, según sea necesario.
Partimos del compromiso y responsabilidad institucional de acompañar y atender a las familias en sus necesidades, teniendo en consideración que cuentan con un derecho particular, inscrito en un marco legal supranacional (Declaración Universal de Derechos Humanos), que establece que “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.” (Art. 26, numeral 3). Si las familias ejercen ese derecho de manera responsable, solicitando apoyo al colegio, dentro de otro marco legal, en este caso nacional (LOPNNA), nos consideramos obligados a atenderlos
En cuanto a la LOPNNA, el articulado especialmente relevante, entre muchos, inicialmente es el Nro,. 7, que establece la "Prioridad Absoluta", por el cual, tanto el Estado, la familia como la sociedad, deben asegurar, con Prioridad Absoluta, TODOS los derechos y garantías de los niños. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende especial preferencia y atención de los niños, precedencia de los niños en el acceso y la atención a los servicios, así como protección y socorro en cualquier circunstancia. Complementariamente, en su artículo 8, se establece el “Interés Superior del Niño”, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley y es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Para esto es necesario apreciar la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, así como la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño. En consecuencia, aplicando este principio (Interés Superior del Niños), cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Por tanto, consideramos necesario garantizar salud y educación, de manera conjunta y no excluyente. Confiamos en las capacidades humanas para organizarse en función de hacer lo correcto y lograr sistemas y procesos eficientes, efectivos y a su vez, garantes de derechos, a toda la familia, en especial a sus miembros más necesitados de protección y apoyo: los niños.
De estos dos (2) tipos de atención normativos (Convencional y No convencional) y del marco legal reseñado, se derivan varias modalidades que conforman nuestra oferta de servicio, más incluyente, Integral, flexible y diversa:
1. Escolar regular: Esta modalidad es presencial (el niño debe asistir al colegio), se rige en líneas generales, por algunos lineamientos ministeriales esenciales.
2. Educación a distancia: Esta modalidad es virtual (digital, en línea, por medio de internet), a distancia, el niño no asiste regularmente al colegio, se queda en casa, aunque puede y/o debe asistir ocasionalmente (previo acuerdo), para asesorías y evaluaciones pedagógicas presenciales, así como entrega de portafolios escolares.
